CLP, Centros Toxicología, SMDS y Escenarios de Exposición

CLP, Centros Toxicología, SMDS y Escenarios de Exposición - REACH Monitor

CLP, Centros Toxicología, SMDS y Escenarios de Exposición

Soluciones integrales para el cumplimiento de la normativa europea en materia de clasificación, etiquetado y embalaje de sustancias y mezclas peligrosas.

Nuestros Servicios Regulatorios

Expertos en toxicología y regulación al servicio de la industria química y farmacéutica

Regulación CLP

El Reglamento (CE) nº 1272/2008 (CLP) es jurídicamente vinculante en todos los Estados miembros y exige a los fabricantes, importadores o usuarios intermedios clasificar, etiquetar y empaquetar adecuadamente sus productos químicos peligrosos antes de comercializarlos.

  • Recopilación y evaluación de datos toxicológicos
  • Clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas
  • Soporte durante evaluaciones CLH
  • Estrategias de pruebas inteligentes (ITS)
  • Notificación C&L de sustancias a la ECHA

Centros de Toxicología

De conformidad con el artículo 45 del Reglamento CLP, determinadas mezclas peligrosas deben notificarse a los centros de toxicología de los Estados miembros en los que se comercializan, siguiendo los requisitos del Anexo VIII para respuesta sanitaria de emergencia.

  • Evaluación de obligaciones legales específicas
  • Notificación a los diferentes Centros Europeos
  • Notificación CLP según formato PCN
  • Actualización de notificaciones existentes
  • Servicios de consultoría y auditoría

Hojas de Datos de Seguridad

Las SDS deben suministrarse en una lengua oficial del Estado o Estados miembros en los que se comercialice la sustancia o mezcla y deberá mantenerse actualizada. REACH Monitor ha desarrollado su propio software para preparar y traducir SDS.

  • Preparación de SDS para sustancias y mezclas
  • Traducción a lenguas europeas
  • Actualización periódica de documentación
  • Verificación de conformidad normativa
  • Servicios certificados por FEIQUE

Escenarios de Exposición

Las sustancias registradas bajo REACH que requieran un informe de seguridad química (CSR) deben incluir escenarios de exposición en la SDS. Esta información se añade como anexo, abarcando los usos identificados e incluyendo condiciones específicas de manipulación.

  • Evaluación de datos disponibles en la CSR
  • Preparación de ES para sustancias y mezclas
  • Comprobación de coincidencias en las condiciones
  • Traducción de ES a lenguas europeas
  • Software propio basado en el catálogo ESCom
Regulación CLP

Reglamento CLP

El Reglamento CLP garantiza que los trabajadores y consumidores de la Unión Europea estén claramente informados de los peligros asociados a los productos químicos mediante la clasificación y el etiquetado. El sistema está basado en el GHS (Sistema Globalmente Armonizado) de las Naciones Unidas.

REACH Monitor ofrece servicios completos de cumplimiento normativo CLP, incluidos:

  • Recopilación y evaluación de datos toxicológicos disponibles
  • Evaluación del perfil toxicológico de sustancias y mezclas
  • Clasificación y etiquetado según criterios armonizados
  • Soporte durante las evaluaciones CLH
  • Estrategias de pruebas inteligentes (ITS)
  • Notificación C&L de sustancias a la ECHA
  • Solicitud de nombres químicos alternativos en mezclas
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Centros de Toxicología

Notificación a Centros de Toxicología

El artículo 45 del Reglamento CLP establece que determinadas mezclas peligrosas deben notificarse a los centros de toxicología de los Estados miembros donde se comercializan. El Anexo VIII establece requisitos armonizados para esta información crítica para respuesta sanitaria de emergencia.

Nuestros servicios especializados incluyen:

  • Evaluación de la cartera del cliente para identificar obligaciones legales
  • Recopilación, evaluación y selección de datos para notificación
  • Notificación a los diferentes Centros Europeos según sistemas nacionales
  • Notificación CLP según formato PCN a través del portal ECHA
  • Actualización de notificaciones existentes
  • Servicios de consultoría y auditoría regulatoria
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Servicios SDS

Servicio de Creación de Hojas de Datos de Seguridad

Las Hojas de Datos de Seguridad (SDS) son documentos imprescindibles que contienen información sobre los peligros, manipulación segura y respuesta ante emergencias de sustancias y mezclas químicas. Deben suministrarse en el idioma oficial de cada Estado miembro donde se comercializa el producto.

REACH Monitor ha desarrollado su propio software para preparar y traducir SDS, permitiendo un control riguroso del origen y calidad de la información. Nuestros servicios incluyen:

  • Recopilación, evaluación y selección de datos para la SDS
  • Preparación completa de SDS para sustancias y mezclas
  • Traducción profesional a todas las lenguas europeas
  • Actualización periódica según cambios normativos
  • Verificación de conformidad de SDS existentes
  • Revisión de SDS proporcionadas por proveedores

REACH Monitor está certificada como empresa de verificación SDS por FEIQUE (Federación Empresarial de la Industria Química Española).

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Escenarios de Exposición

Escenarios de Exposición (ES)

Los Escenarios de Exposición son un componente fundamental del Anexo I de la Ficha de Datos de Seguridad ampliada (eSDS). Todas las sustancias registradas bajo REACH que requieran un informe de seguridad química (CSR) deben incluir esta información.

Cuando los usuarios intermedios reciben ES, deben verificar que cubren su propio uso y condiciones. De lo contrario, podrían ser responsables de desarrollar su propio escenario de exposición.

REACH Monitor ofrece servicios especializados:

  • Evaluación de datos disponibles en la CSR
  • Preparación de ES para sustancias y mezclas
  • Traducción a idiomas europeos oficiales
  • Verificación de conformidad normativa
  • Comprobación de cobertura para usuarios
  • Verificación de condiciones entre ES y situación real

Nuestro propio software para preparar y traducir ES está basado en el catálogo de frases estándar de ESCom.

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Preguntas Frecuentes

Respuestas a las dudas más comunes sobre normativa CLP y documentación de seguridad

¿Qué es exactamente el Reglamento CLP?

El Reglamento CLP (Classification, Labelling and Packaging) o Reglamento (CE) nº 1272/2008 es la normativa europea que regula la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas. Está basado en el Sistema Globalmente Armonizado (GHS) de las Naciones Unidas y garantiza que los peligros de los productos químicos se comuniquen claramente a los trabajadores y consumidores mediante símbolos y frases estándar en las etiquetas y fichas de datos de seguridad.

¿Cuándo es obligatoria la notificación a los centros de toxicología?

La notificación a los centros de toxicología es obligatoria para mezclas clasificadas como peligrosas por sus efectos sobre la salud o por sus efectos físicos según el artículo 45 del Reglamento CLP. Los plazos de implementación varían según el uso final de la mezcla: productos de consumo (desde enero 2021), uso profesional (desde enero 2021) y uso industrial (desde enero 2024). Es importante destacar que esta obligación aplica a cada país donde se comercializa el producto.

¿Qué diferencia hay entre una SDS y una SDS ampliada (eSDS)?

Una Ficha de Datos de Seguridad (SDS) estándar contiene 16 secciones con información sobre los peligros, composición, manipulación, almacenamiento y medidas en caso de emergencia. Una SDS ampliada (eSDS) incluye, además, uno o varios escenarios de exposición como anexos. Estos escenarios describen las condiciones operativas y medidas de gestión de riesgos que garantizan un uso seguro de la sustancia a lo largo de su ciclo de vida. Las eSDS son obligatorias para sustancias registradas bajo REACH en cantidades ≥10 toneladas/año que estén clasificadas como peligrosas.

¿Qué responsabilidades tienen los usuarios intermedios al recibir escenarios de exposición?

Cuando un usuario intermedio recibe escenarios de exposición, debe verificar si su uso y condiciones de uso están cubiertos en dichos escenarios. Si lo están, debe implementar las medidas de gestión de riesgos recomendadas. Si no lo están, tiene varias opciones: adaptar sus condiciones de uso para ajustarse al escenario, solicitar al proveedor que incluya su uso específico, buscar otro proveedor que cubra su uso, sustituir la sustancia por una alternativa más segura, o realizar su propia evaluación de seguridad química y notificar a la ECHA. Esta verificación debe completarse en los 12 meses siguientes a la recepción de la eSDS.

¿Con qué frecuencia deben actualizarse las SDS y notificaciones PCN?

Las SDS deben actualizarse tan pronto como se disponga de nueva información que pueda afectar a las medidas de gestión de riesgos o sobre nuevos peligros, cuando se conceda o deniegue una autorización, o cuando se imponga una restricción. En el caso de proveedores que ya han suministrado la sustancia o mezcla, la SDS actualizada debe proporcionarse en los 12 meses siguientes. En cuanto a las notificaciones PCN, deben actualizarse cuando cambie la composición de la mezcla, el identificador del producto, la clasificación de peligro o se disponga de nueva información toxicológica relevante. También es necesaria una actualización cuando cambie el UFI (Identificador Único de Fórmula).

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Confíe en nuestro equipo de toxicólogos especializados para navegar el complejo panorama normativo europeo y garantizar la conformidad de sus productos.